SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta de Arani del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela, disponiendo la libertad del representado del accionante y anulando obrados hasta el momento de la notificación con la Sentencia de asistencia familiar al obligado, previa verificación de su domicilio real, convalidando los pagos, por concepto de asistencia familiar, que los beneficiarios hubieren recibido dentro del referido proceso, sin costas por ser excusable.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5.1. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.5.2. Vulneración de la garantía al debido proceso, de los derechos a la defensa y a la libertad
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