SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada por la Jueza de Partido de la provincia Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Luis Gonzalo Soliz Melgares en representación sin mandato de Renato Torrico Torrico contra María Beatriz Cors L. de Ramos, Jueza de Instrucción Mixta de Arani; alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la libertad consagrados por los arts. 6.II y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); ahora previstos por los arts. 23.I, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5.1. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.5.2. Vulneración de la garantía al debido proceso, de los derechos a la defensa y a la libertad
- REVOCAR