Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.7.
II.7. Ante la inasistencia del demandado a la audiencia preliminar, se lo declara rebelde, fijándose audiencia complementaria para el 4 de octubre de 2006, ordenando la notificación de las partes (fs. 15). Esta actuación es notificada al demandado mediante cédula en su domicilio real, en presencia del testigo "Juan F. Alcalá", con carné de identidad 2340737 expedida en La Paz (fs. 15 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5.1. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.5.2. Vulneración de la garantía al debido proceso, de los derechos a la defensa y a la libertad
- REVOCAR