SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
El recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la CPEabrg, hoy acción de libertad (art. 125 de la CPE), tiene por finalidad restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física y de locomoción en los casos que éstas hayan sido ilegal o arbitrariamente restringidas, suprimidas o amenazadas; en la nueva normativa fundamental, está dispuesta de la siguiente forma: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.", ampliando su radio de protección al derecho a la vida, cuando está en riesgo por la vulneración al derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5.1. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.5.2. Vulneración de la garantía al debido proceso, de los derechos a la defensa y a la libertad
- REVOCAR