SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

III.5.2.  Vulneración de la garantía al debido proceso, de los derechos a la defensa y a la libertad

Ante la inasistencia del demandado a la audiencia preliminar, la autoridad demandada lo declaró rebelde, cuyos efectos están claramente establecidos en los arts. 68 al 74 del CPC, en cuyo mérito se notificó, al representado del accionante, con la declaratoria de rebeldía en su domicilio real mediante cédula y las demás actuaciones en Actuaría del Juzgado; sin embargo, la notificación con la Sentencia no se ajusta a derecho porque en la representación del Oficial de Diligencias (fs. 22), se constató que éste no verificó si el domicilio señalado por la actora, de acuerdo a lo establecido por el art. 121.III del CPC, correspondía efectivamente al demandado, más aún si no se apersonó durante la sustanciación del proceso, limitándose a dejar el preaviso de ley a un vecino que no quiso identificarse y regresando al día siguiente tampoco pudo hallarlo, procediendo posteriormente a notificarlo mediante cédula, cuando el art. 70 del CPC, establece que la notificación con la sentencia, al rebelde, se debe realizar igual que la citación con la demanda, disponiendo el art. 120 del mismo cuerpo legal, lo siguiente: "Citación Personal. I. La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario. II. Si el citado rehusare o ignorare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo…". El art. 121 del Código antedicho, norma la citación en caso de no encontrar al demandado por dos veces consecutivas, autorizando se practique por cédula previa constatación del domicilio, lo que en el caso analizado no ocurrió puesto que la autoridad demandada no ordenó la verificación del domicilio del demandado de asistencia familiar, hoy representado del accionante, que de haber resultado falso, correspondía la notificación por edictos previo el juramento de desconocimiento de domicilio por parte de la actora. Al haber obviado este procedimiento se puso en estado de indefensión al representado del accionante, vulnerando el debido proceso al impedirle acceder a las impugnaciones o formular observaciones que la ley le otorga, resultando también violatorias al debido proceso las actuaciones procesales subsiguientes a la emisión de la Sentencia, consistentes en la liquidación, misma que no fue aprobada previa a la conminación al pago con la advertencia de emitirse el mandamiento de apremio, puesto que se emitió directamente, con su posterior ejecución, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad.