SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

1)

1) El derecho a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad, derecho que también está consagrado en el art. 23.V de la CPE, que determina que: “En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra”;

Respecto a la primera denuncia, debe recalcarse que el derecho a un traductor o intérprete no contempla dentro de su alcance el derecho a elegir un traductor de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que éste debe cumplir. Consecuentemente, se constata que el Fiscal y el Juez demandado no cometieron ningún acto ilegal al designar un traductor tanto en la declaración informativa, como en la audiencia de medidas cautelares y más bien actuaron precautelando el derecho a la defensa del imputado.