SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
Alejandro Flores Huallpa, Juez de Instrucción cautelar en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, sostuvo oralmente en audiencia que, el recurrente tenía su abogado particular y que el nombramiento del intérprete o traductor se hizo de acuerdo a procedimiento; además esté expresó su conformidad con el traductor asignado.
Moisés Díaz Vedia, Fiscal de sustancias controladas ahora recurrido, al momento de hacer entrega del informe escrito, argumentó que, se cumplieron con todas las formalidades legales y que la ley faculta al imputado a tener el abogado e intérprete que considere de mayor confianza, además de tener el derecho a presentar los recursos que le franquee la ley pero de manera objetiva; le preguntó al aprehendido dónde estaba el traductor de confianza y no mencionó absolutamente nada, por lo que se le asignó un intérprete; en lo que respecta a la defensa técnica y a la violación al debido proceso, debió el recurrente presentar en su momento los recursos que franquea la ley; y, que pretende el actual recurrente, es que se crea que no existió un traductor, cuando en los hechos esto no es evidente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- 1)
- 6)
- derecho a la información sobre la asistencia consular o derecho a la información establecido en el art. 36 inc.1b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- a) Su protección a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- a no ser
- en forma concurrente,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- b) Sobre el agotamiento de los medios de impugnación
- c) Regulación constitucional e internacional del derecho
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
- al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad”
- reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas
- podrá
- otros instrumentos internacionales
- Fragmento 34
- III.5. El caso concreto
- es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado
- información
- APROBAR