SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas

Alejandro Flores Huallpa, Juez de Instrucción cautelar en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, sostuvo oralmente en audiencia que, el recurrente tenía su abogado particular y que el  nombramiento del intérprete o traductor se hizo de acuerdo a procedimiento; además esté expresó su conformidad con el traductor asignado.

Moisés Díaz Vedia, Fiscal de sustancias controladas ahora recurrido, al momento de hacer entrega del informe escrito, argumentó que, se cumplieron con todas las formalidades legales y que la ley faculta al imputado a tener el abogado e intérprete que considere de mayor confianza, además de tener el derecho a presentar los recursos que le franquee la ley pero de manera objetiva; le preguntó al aprehendido dónde estaba el traductor de confianza y no mencionó absolutamente nada, por lo que se le asignó un intérprete; en lo que respecta a la defensa técnica y a la violación al debido proceso, debió el recurrente presentar en su momento los recursos que franquea la ley; y, que pretende el actual recurrente, es que se crea que no existió un traductor, cuando en los hechos esto no es evidente.