SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
b) Sobre el agotamiento de los medios de impugnación
Conforme a la jurisprudencia anotada, se colige que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, puede ser presentado cuando se han agotado los medios de impugnación, o cuando, pese a existir recursos ordinarios por agotarse, éstos no sean idóneos, oportunos y eficaces para la protección del derecho a la libertad física o personal.
En el caso analizado el actual accionante presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, impugnando la falta de otorgamiento de un intérprete de confianza; incidente que fue rechazado por el Juez demandado por Auto Interlocutorio 107/2007; no existiendo contra dicha resolución la posibilidad de interponer recurso de apelación incidental, y si bien, en el futuro, el accionante podría formular apelación restringida dentro del proceso penal que se le sigue, impugnando -como parte de los agravios- los actos ahora demandados, de conformidad al art. 407 del CPP; empero, dicho recurso conforme a la SC 008/2010-R- no se constituye en el medio idóneo y efectivo de protección del derecho a la libertad física o personal, por lo que corresponde proceder al análisis de fondo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- 1)
- 6)
- derecho a la información sobre la asistencia consular o derecho a la información establecido en el art. 36 inc.1b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- a) Su protección a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- a no ser
- en forma concurrente,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- b) Sobre el agotamiento de los medios de impugnación
- c) Regulación constitucional e internacional del derecho
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
- al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad”
- reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas
- podrá
- otros instrumentos internacionales
- Fragmento 34
- III.5. El caso concreto
- es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado
- información
- APROBAR