SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

podrá

Ahora bien, una vez informado el extranjero privado de libertad de sus derechos, podrá solicitar la intervención del consulado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la OC-16/99 tantas veces citada, establece que: “el derecho a la notificación consular está condicionado, únicamente, a la voluntad del individuo interesado… (las negrillas son nuestras), lo que supone, entonces, que será la persona extranjera detenida, quien, luego de ser informada sobre sus derechos, decida  respecto a la notificación al consulado.