SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado
Con relación al segundo punto, como ha quedado precisado en el Fundamento Jurídico III.5.2., los extranjeros que hubieran sido privados de libertad, tienen el derecho de información sobre la asistencia consular, en virtud del cual nace la obligación del Estado y fundamentalmente de las autoridades -del Ministerio Público y del órgano judicial- que intervienen en un proceso penal, de informar a los súbditos extranjeros detenidos del derecho que tienen a ponerse en comunicación con una oficina consular o misión diplomática del Estado del que sea nacional. Una vez hecho efectivo ese derecho, es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado.
En el caso analizado, el ahora accionante en ningún momento solicitó a las autoridades demandadas la notificación al Consulado Brasileño y, por ende no podría exigir a través de esta vía el cumplimiento de una obligación que sólo se activa cuando la voluntad del extranjero detenido le ha sido manifestada a la autoridad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- 1)
- 6)
- derecho a la información sobre la asistencia consular o derecho a la información establecido en el art. 36 inc.1b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- a) Su protección a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- a no ser
- en forma concurrente,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- b) Sobre el agotamiento de los medios de impugnación
- c) Regulación constitucional e internacional del derecho
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
- al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad”
- reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas
- podrá
- otros instrumentos internacionales
- Fragmento 34
- III.5. El caso concreto
- es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado
- información
- APROBAR