SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado

Con relación al segundo punto, como ha quedado precisado en el Fundamento Jurídico III.5.2., los extranjeros que hubieran sido privados de libertad, tienen el derecho de información sobre la asistencia consular, en virtud del cual nace la obligación del Estado y fundamentalmente de las autoridades -del Ministerio Público y del órgano judicial- que intervienen en un proceso penal, de informar a los súbditos extranjeros detenidos del derecho que tienen a ponerse en comunicación con una oficina consular o misión diplomática del Estado del que sea nacional. Una vez hecho efectivo ese derecho, es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado

En el caso analizado, el ahora accionante en ningún momento solicitó a las autoridades demandadas la notificación al Consulado Brasileño y, por ende no podría exigir a través de esta vía el cumplimiento de una obligación que sólo se activa cuando la voluntad del extranjero detenido le ha sido manifestada a la autoridad.