SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.1.1
El 12 de junio de 2007 sin justificativo legal alguno fue conducido por oficiales policiales a dependencias de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), encontrándose al presente detenido en la cárcel de Villa Busch por el lapso de tres meses, sin conocer el motivo de su ilegal detención.
Su primer abogado no hablaba y difícilmente entendía el portugués; y, tanto el Ministerio Público como el Juez cautelar, en ningún momento le hicieron conocer el derecho que tenía de elegir a un abogado defensor y nombrar un intérprete de su confianza, cuando debieron dar parte al Consulado de Brasil, conforme señalan las convenciones y tratados.
El Juez cautelar y el Fiscal asignado al caso ahora recurridos, nunca notificaron con la aprehensión, menos con la detención, a la embajada del Brasil, y no le dieron la oportunidad de elegir un traductor de su confianza, imponiéndosele una traductora que a “diestra y siniestra” manifestó y avaló algo que nunca mencionó. Además, no le explicó en su idioma materno que se le sindicaba de llevar sustancias controladas; por lo tanto el Juez de la causa, debió anular obrados; empero, rechazó el incidente señalando que el mismo era temerario, multando pecuniariamente al abogado defensor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- 1)
- 6)
- derecho a la información sobre la asistencia consular o derecho a la información establecido en el art. 36 inc.1b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- a) Su protección a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- a no ser
- en forma concurrente,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- b) Sobre el agotamiento de los medios de impugnación
- c) Regulación constitucional e internacional del derecho
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
- al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad”
- reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas
- podrá
- otros instrumentos internacionales
- Fragmento 34
- III.5. El caso concreto
- es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado
- información
- APROBAR