SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.2.1
Sobre la base de lo argumentado en el memorial del recurso de hábeas corpus, la defensa en la misma audiencia, amplió sus fundamentos manifestando que, existe la Convención de Viena que refiere, que se debe comunicar a los consulados o vice consulados para que éstos tomen conocimiento; Por otro lado, el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que son defectos absolutos los que violan las garantías previstas en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales; Mencionan además que existen las SSCC 0470/2007-R, 0697/2007-R, referidas al intérprete, indicando que, no solo se deben cumplir formalidades; pues si bien en la audiencia se le dio la posibilidad de asumir una defensa material; empero, no tuvo un intérprete legalmente designado desde el primer acto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- 1)
- 6)
- derecho a la información sobre la asistencia consular o derecho a la información establecido en el art. 36 inc.1b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- a) Su protección a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- a no ser
- en forma concurrente,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- b) Sobre el agotamiento de los medios de impugnación
- c) Regulación constitucional e internacional del derecho
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
- al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad”
- reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas
- podrá
- otros instrumentos internacionales
- Fragmento 34
- III.5. El caso concreto
- es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado
- información
- APROBAR