SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.5. El caso concreto
Dentro de la acción directa realizada por efectivos policiales, el 12 de junio de 2007, se aprehendió al ciudadano Favio Seiti Honda, quien una vez conducido a dependencias policiales, conjuntamente el automóvil secuestrado, se procedió a la requisa personal y del motorizado, como consta de fs. 9 a 14 de los antecedentes, incautándose dos paquetes que luego de someterse a la prueba de “Narco test”, dio positivo para cocaína en estado seco.
Posteriormente, se aprehendió al actual accionante de acuerdo a lo establecido en la normativa adjetiva penal, advirtiéndole sobre sus derechos a guardar silencio y a ser asistido por un abogado defensor, comunicándole el hecho ilícito que se le atribuye, tal cual consta en el acta de requisa personal y de aprehensión cursante de fs. 10 a 12 de obrados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- 1)
- 6)
- derecho a la información sobre la asistencia consular o derecho a la información establecido en el art. 36 inc.1b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- a) Su protección a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- a no ser
- en forma concurrente,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- b) Sobre el agotamiento de los medios de impugnación
- c) Regulación constitucional e internacional del derecho
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
- al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad”
- reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas
- podrá
- otros instrumentos internacionales
- Fragmento 34
- III.5. El caso concreto
- es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado
- información
- APROBAR