Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.1
II.1. Mediante informe de acción directa elaborado y firmado por el Sbtte. Dorian Angulo Salvatierra, Oficial de la Patrulla de Auxilio al Ciudadano (PAC), el 12 de junio de 2007, realizando un control de rutina en el puente denominado “La Amistad”, se interceptó un vehículo de origen brasilero marca FIAT, conducido por Fabio Seiti Honda, quien se encontraba acompañado de una persona de sexo masculino, ambas de nacionalidad brasileña, quienes al ser abordados exhibieron documentación que no correspondía al conductor ni a los papeles del automóvil; motivo por el cual, el automóvil y sus ocupantes fueron trasladados a dependencias de DIPROVE (fs.14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- 1)
- 6)
- derecho a la información sobre la asistencia consular o derecho a la información establecido en el art. 36 inc.1b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- a) Su protección a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- a no ser
- en forma concurrente,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- b) Sobre el agotamiento de los medios de impugnación
- c) Regulación constitucional e internacional del derecho
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
- al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad”
- reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas
- podrá
- otros instrumentos internacionales
- Fragmento 34
- III.5. El caso concreto
- es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado
- información
- APROBAR