SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
información
No obstante lo anotado precedentemente, se constata que las autoridades demandas omitieron informar al actual accionante sobre sus derechos de comunicarse con el Consulado Brasileño (derecho de notificación consular) y de recibir asistencia consular; información que en el marco de la interpretación efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC -16/99 debió haber sido realizada hasta al momento de la privación de la libertad o hasta antes de que prestara su declaración informativa.
Sin embargo, dicha omisión, en el caso concreto, de ninguna manera afectó el derecho a la libertad física o personal del accionante, así como tampoco el derecho a la defensa, pues, se constata que el demandante fue asistido por un profesional abogado y traductores designados tanto por el Fiscal, en la declaración informativa, como por el Juez, en la audiencia de medidas cautelares, lo que no obstaculiza a que el actual accionante pueda reclamar ante el juez cautelar, autoridad jurisdiccional competente del control del respeto a los derechos y garantías fundamentales, el cumplimiento de los derechos contenidos en el art. 36.1 inc. b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los principios para la protección de las personas sometidas a cualquier tipo de detención o prisión y la reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, en el marco de los reclusos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- 1)
- 6)
- derecho a la información sobre la asistencia consular o derecho a la información establecido en el art. 36 inc.1b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- a) Su protección a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- a no ser
- en forma concurrente,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- b) Sobre el agotamiento de los medios de impugnación
- c) Regulación constitucional e internacional del derecho
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
- al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad”
- reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas
- podrá
- otros instrumentos internacionales
- Fragmento 34
- III.5. El caso concreto
- es el detenido el que debe solicitar la notificación al consulado
- información
- APROBAR