SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R

Fecha: 03-May-2010

a)

La Fiscal recurrida brindó informe escrito cursante de fs. 29 a 30 vta., y en audiencia, manifestó que: a) Objeta algunas de la pruebas acompañadas por el demandante por tratarse de simples fotocopias que no llevan firmas autorizadas; b) Se le acusa de haber ejecutado el mandamiento de condena a sabiendas de la existencia del Auto de Vista de 23 de mayo de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; sin embargo, dicha Resolución no fue notificada al Tribunal Segundo de Sentencia, para que éste a su vez ordene a la Fiscalía la devolución del mandamiento de condena; contrariamente, el abogado patrocinante teniendo conocimiento de la existencia del referido Auto de Vista, no realizó las gestiones necesarias ante las autoridades llamadas por ley para asegurar la situación jurídica de su cliente, y faltando incluso a la ética profesional ha ocasionado inseguridad jurídica de su patrocinado; y, c) Finalmente, señala que el mandamiento de condena ejecutado es producto de una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, agrega no tener legitimidad pasiva para ser demandada, toda vez que no fue ella quien expidió el mandamiento de condena, arguyendo además, que reclamos como el presente se debieron formular ante los órganos ordinarios competentes y no acudiendo directamente al recurso de hábeas corpus que es extraordinario y subsidiario.

El corecurrido Miltón Sánchez Pantoja, presentó informe escrito cursante de fs. 31 y vta., en el cual sostiene que su actuación se basa en los arts. 215 de la CPEabrg; y, 227 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los que facultan a los funcionarios policiales a la aprehensión de las personas, que él y los efectivos a su cargo desconocían en absoluto que dicho mandamiento había sido dejado sin efecto.