SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2007, cursante a fs. 5 y vta., el recurrente manifiesta que el 3 de agosto de 2007, se notificó a su representado con el Auto de Vista de 23 de mayo del mencionado año, en el que “claramente se deja sin efecto” (sic) cualquier mandamiento en contra del imputado, extremo que es de conocimiento del Ministerio Público; sin embargo, en forma posterior se ordenó la ejecución del mandamiento de condena expedido contra Marcelino Gonzáles Vidal, en el mes de marzo de 2007.
Explica que encontrándose el hecho denunciado dentro de lo establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog.), interpone demanda de hábeas corpus contra la fiscal María del Carmen Almanza, Coordinadora Departamental de la Fiscalía de Sustancias Controladas y contra Milton Sánchez Pantoja, quien pese a tener conocimiento de que el mandamiento de condena fue dejado sin efecto, continúo con el acto arbitrario, pues así había sido ordenado por la autoridad fiscal.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR