SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
En consecuencia, el 19 de marzo de 2007, el Tribunal Segundo de Sentencia, tenía pleno conocimiento que la Sentencia emitida estaba ejecutoriada, al recibir el expediente con el Auto Supremo inclusive; empero, al momento de ordenar y luego expedir el mandamiento de condena el 20 y 24 de marzo de 2007, respectivamente, el expediente en cuestión ya no cursaba en el despacho del Tribunal. Ahora bien, el determinar si esa situación es causal de nulidad o no del mandamiento de condena, le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar.
Finalmente, las acciones de defensa de derechos fundamentales, no son medios alternativos para suplir la negligencia de las partes dentro de un proceso en el cual son sujetos esenciales, pues tienen el deber de actuar con lealtad procesal, que entre otras cosas, implica el rol activo en causa propia; empero, resulta que en el caso que se analiza, pese a que el demandante o accionante sabía el resultado adverso del recurso de casación, y que el expediente ya estaba en el Juzgado de origen para el cumplimiento de la sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, no hizo ningún acto de defensa ante dicho Juzgado, ni antes ni después de pronunciado el Auto de Vista de 23 de mayo de 2007, que como se tiene explicado no anuló obrados ni resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, o hasta determinadas fojas, sino sólo un actuado procesal, dado que ya existía pronunciamiento por la Corte Suprema de Justicia, cuyo Auto Supremo, quedó subsistente.
Ahora en cuanto a la legalidad o no y los alcances del hecho de que de manera inusual en ejecución de Sentencia se habría dejado sin efecto “cualquier mandamiento contra el imputado”, no corresponde ser analizado en la presente acción tutelar a través de la cual el representado del accionante pretende conseguir su libertad, en un proceso penal por delitos inmersos en la Ley 1008 donde existe Auto Supremo inclusive, a cuya emergencia se libró y ejecutó mandamiento de condena, por orden de autoridades que no han sido denunciadas o demandas. Situación que ratifica la denegación de la tutela.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR