SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados de ese entonces que provocó falta de quórum para emitir resolución, el expediente estuvo en la Comisión de Admisión a la espera de sorteo, y ante el pronunciamiento de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público por la que se procedió a la designación de nuevas autoridades, las mismas mediante Acuerdo Jurisdiccional 01/2010 de 8 de marzo, dispusieron la nulidad de los anteriores sorteos en los casos que no fueron resueltos y se proceda a uno nuevo, como también se dispuso el reinicio de la labor jurisdiccional, en el caso concreto este acto procesal se realizó el 5 de abril de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR