SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R

Fecha: 03-May-2010

improcedente

La Resolución de 16 de octubre de 2007, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada por  la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la Resolución recurrida con el fundamento de que el recurrente interpuso recurso de casación fuera de plazo, existiendo pronunciamiento sobre el fondo del recurso y por añadidura o accesoriamente se menciona la extemporaneidad del recurso de casación, sin que este último aspecto haya influido para nada en la decisión de fondo, consecuentemente, esas resoluciones judiciales han quedado ejecutoriadas y existe cosa juzgada de conformidad con los arts. 420 y 428 del CPP; 2) Si bien pese a ello, en forma posterior  la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 23 de mayo de 2007, anulando una diligencia de notificación que es lo único que requirió el demandante, empero, abarcó más dejando sin efecto ilegalmente el mandamiento en forma abstracta y sin especificar a cuál se refiere, y cuando el proceso ya no se encontraba bajo su competencia; 3) El mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia y ejecutado por oficiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y no por la Fiscal ni el  Director Departamental de la FELCN  recurridos, quienes carecen de legitimación pasiva, porque no son los autores del mandamiento de condena expedido, no existiendo relación directa entre las autoridades demandadas con los responsables del acto jurisdiccional impugnado como ilegal; y, 4) En el caso analizado el demandante no ha sido detenido y recluido en el recinto de San Sebastián, en forma arbitraria, indebida o ilegalmente como arguye, en todo caso su reclusión emerge de un proceso penal legalmente sustanciado y concluido con decisión final del máximo tribunal de justicia y de un mandamiento de condena expedido por autoridad jurisdiccional legítima, sin que se perciba ningún indicio de irregularidad en el procedimiento.  

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad -antes recuso de hábeas corpus-, por lo que, el Tribunal de garantías constitucionales al declarar improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.