Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.4.
II.4. Por certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Segundo de Sentencia de la capital, se establece que el expediente en cuestión fue remitido a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, el 15 de agosto de 2004, siendo devuelto al mencionado Tribunal de origen el 19 de marzo de 2007, instancia que nuevamente remitió el expediente a la Sala mencionada el mismo día, es decir, el 19 de marzo de 2007 (fs. 28).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR