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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R

    Fecha: 03-May-2010

    II.1.

    II.1.  Pronunciada la Sentencia de 3 de julio de 2004, por el Tribunal Segundo de Sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de Vista 7 de marzo de 2006, declaró improcedente la apelación planteada por Marcelino Gonzáles Vidal, en consecuencia confirmó la Sentencia de 3 de julio de 2004 (fs. 8 a 9 vta.).

    • hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • i)
    • el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
    • acción de libertad
    • ordenar la tutela
    • III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
    • es indebidamente procesada
    • Fragmento 20
    • el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
    • concluido el trámite del recurso de casación
    • le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
    • APROBAR

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