Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.1.
II.1. Pronunciada la Sentencia de 3 de julio de 2004, por el Tribunal Segundo de Sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de Vista 7 de marzo de 2006, declaró improcedente la apelación planteada por Marcelino Gonzáles Vidal, en consecuencia confirmó la Sentencia de 3 de julio de 2004 (fs. 8 a 9 vta.).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR