SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
concluido el trámite del recurso de casación
De acuerdo a la certificación emitida por Secretaría del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 28), se constata que una vez concluido el trámite del recurso de casación, declarado inadmisible, el expediente regresó a conocimiento del mencionado Tribunal el 19 de marzo de 2007, y el mismo día fue devuelto a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, instancia que posteriormente dictó el Auto de Vista de 23 de mayo de 2007 -anulando la notificación con el Auto de Vista que resolvió un año atrás la apelación restringida- y dispuso que nuevamente el expediente sea elevado a la Corte Suprema de Justicia, donde se encontraba al momento de interponerse la presente acción tutelar.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR