SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
También debe tenerse en cuenta que el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta, por un lado porque interpuso recurso de apelación restringida y recurso de casación, y por otro, porque el Auto de Vista de 23 de mayo de 2007, emitido en fecha posterior a la cosa juzgada formal, si bien dispone: “la nulidad de la notificación de fecha 21 de abril de 2006”(sic), con el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida, con el argumento de que “se procedió a la notificación en el domicilio real de Marcelino Gonzáles Vidal (….) dejando copia a su inquilino y en presencia de testigo,(…)”, no es menos evidente que también “…mantiene subsistente la notificación de 15 de mayo de 2006” (sic), porque la misma fue hecha “en forma personal” (sic), de lo que se concluye que, el representado del accionante siempre estuvo en conocimiento del proceso.
En cuanto al argumento del accionante respecto a que el citado Auto de Vista de 23 de mayo de 2007, también dispuso: “se deje sin efecto cualquier mandamiento contra el imputado” (sic), al margen de que el mismo es inexacto, no consta que se hubiese hecho conocer esta determinación ni a la autoridad judicial que emitió el mandamiento de condena, o a la instancia donde fue remitido por segunda vez el expediente, es más, tampoco ha acreditado que las autoridades demandadas, hubiesen tomado conocimiento de esa situación, y aún en caso de ser así, la orden ya estaba librada por la autoridad competente, por tanto, éstas autoridades hoy demandadas, no han cometido acto ilegal alguno.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR