SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
i)
El recurrente denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representado, señalando que: i) El Auto de Vista de 23 de mayo de 2007, anula la notificación de 21 de abril de 2006 y mantiene subsistente la notificación de 15 del mismo mes y año, asimismo, dispone se deje sin efecto cualquier mandamiento contra el imputado, extremo que fue de conocimiento del Ministerio Público; sin embargo, en forma posterior se ordenó la ejecución del mandamiento de condena expedido en su contra; e, ii) La fiscal María del Carmen Almanza, Coordinadora Departamental de la Fiscalía de Sustancias Controladas y Milton Sánchez Pantoja, Director Departamental de la FELCN de Cochabamba, pese a tener conocimiento de que el mandamiento de condena había sido dejado sin efecto, ejecutaron el acto arbitrario por lo que se encuentra ilegalmente detenido, motivo por el cual, solicita que en sentencia se ordene la inmediata libertad del detenido. Por consiguiente, en revisión, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR