SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 20
A objeto de determinar si cometieron o no acto ilegal es preciso recordar que en el caso presente, devuelto el expediente por la Corte Suprema de Justicia, el mismo fue remitido a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que resolvió la apelación restringida, Tribunal que a su vez remitió el expediente al de origen, Tribunal Segundo de Sentencia del , quien dispuso que se libre mandamiento de condena, por ello, cuando la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, María del Carmen Almanza, solicitó se libre el mandamiento de condena, mediante decreto de 23 de marzo de 2007 (fs. 23 vta.) se le respondió: “Por Secretaría, por estar dispuesto mediante proveído de fecha 20 de marzo del año en curso…” (sic), es decir, que ya estaba ordenado con anterioridad al petitorio de la Fiscal, habiéndose librado el mismo el 24 de marzo de 2007, por el Tribunal que conoció la causa. Por lo que el pedido de la ejecución de un fallo, es decir que se libre mandamiento de condena, como también el cumplimiento de una orden judicial por funcionarios policiales, no significa que se hubiese violado derecho alguno.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR