Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.6.
II.6. Por Auto de Vista de 23 de mayo de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, “ANULA la notificación de fecha 21 de abril de 2006 años y mantiene subsistente la notificación de 15 de mayo de 2006, consecuentemente se dispone se deje sin efecto cualquier mandamiento contra el imputado” (sic). Asimismo, ordena nuevamente la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia (fs. 1 a 2).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR