Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.7.
II.7. De la certificación emitida por Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se establece que el expediente del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelino Gonzáles Vidal, se encuentra en la Corte Suprema de Justicia desde el 9 de agosto de 2007 (fs. 3).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR