Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2010-R
Fecha: 03-May-2010
hábeas corpus
En revisión la Resolución de 16 de octubre de 2007, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, interpuesto por Julio César Montalvo Baldiviezo en representación de Marcelino Gonzáles Vidal contra María del Carmen Almanza, Fiscal de Materia, Coordinadora de la Fiscalía de Sustancias Controladas y Milton Sánchez Pantoja, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Cochabamba, alegando la vulneración del derecho de su representado a la libertad, sin citar la norma constitucional.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- es indebidamente procesada
- Fragmento 20
- el representante del accionante nunca estuvo en indefensión absoluta
- concluido el trámite del recurso de casación
- le compete a la jurisdicción ordinaria, y por otro lado, sus titulares no han sido demandados o denunciados en la presente acción tutelar
- APROBAR