SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

(…) “La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas

(…) “La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas, de quienes también se pueden registrar datos e informaciones- respecto de la cual la entidad pública o privada haya obtenido y tenga registrados datos e informaciones que le interesen a aquella conocer, aclarar, rectificar, modificar, o eliminar, y que no haya tenido respuesta favorable por la citada entidad para lograr esos extremos”  (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia objeto del presente análisis establece dos elementos, el primero es que la persona afectada puede ser natural o jurídica, y el segundo elemento se refiere a la legitimación activa restringida, ambos condicen con lo establecido por el art. 130.I de la Constitución, por lo que esta jurisprudencia es compatible con la Constitución vigente.