SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Fecha: 10-May-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas data dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Existiendo un proceso ordinario que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, debe ser el órgano jurisdiccional el que se pronuncie sobre los derechos y obligaciones de las partes en litigio, lo que limita la actuación del Tribunal de garantías; 2) La SBEF no mantiene en su archivos la documentación solicitada por los recurrentes y no está facultada para intervenir en decisiones judiciales y; 3) Extraña que el Ministerio Público no haya intervenido de oficio en las irregularidades manifiestas que se tramitan en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., evidentemente atentatorias a los derechos constitucionales de las personas.
De todo lo examinado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 130 y 131 de la CPE, por lo que el Tribunal del hábeas data, al haber declarado IMPROCEDENTE el recurso de hábeas data, actual acción de protección de privacidad, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas data
- i)
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- Fragmento 24
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- o
- III.3.Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del hábeas data
- como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la 'autodeterminación informática'”
- se constituye en una acción jurisdiccional de carácter tutelar que forma parte de los procesos constitucionales previstos en el sistema de control de la constitucionalidad. Es una vía procesal de carácter instrumental para la defensa de un derecho humano como es el derecho a la autodeterminación informática.
- el hábeas data sólo se activa a través de la legitimación activa restringida, la que es reconocida a la persona afectada, que puede ser natural o jurídica.
- (…) “La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas
- Nadie más que el propio interesado para poder saber si se le transgrede su derecho constitucional
- para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
- Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos
- la persona tiene derecho a que se le informe qué datos suyos y de su familia reposan en los archivos y bancos de datos privados y oficiales,
- III.5.El carácter subsidiario del hábeas data dentro de la jurisprudencia constitucional
- “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.”
- III.6.El ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- deberá operar la Central de Información de Riesgos
- es una base de datos
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR