SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas data dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Existiendo un proceso ordinario que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, debe ser el órgano jurisdiccional el que se pronuncie sobre los derechos y obligaciones de las partes en litigio, lo que limita la actuación del Tribunal de garantías; 2) La SBEF no mantiene en su archivos la documentación solicitada por los recurrentes y no está facultada para intervenir en decisiones judiciales y; 3) Extraña que el Ministerio Público no haya intervenido de oficio en las irregularidades manifiestas que se tramitan en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., evidentemente atentatorias a los derechos constitucionales de las personas.

De todo lo examinado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 130 y 131 de la CPE, por lo que el Tribunal del hábeas data, al haber declarado IMPROCEDENTE el recurso de hábeas data, actual acción de protección de privacidad, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.