SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

Nadie más que el propio interesado para poder saber si se le transgrede su derecho constitucional

Entendimiento corroborado en los ordenamientos jurídicos de la órbita de nuestra cultura jurídica. Así, la legislación peruana, conforme la doctrina mayoritaria, también prevé una legitimación activa restringida para la interposición del hábeas data; es decir, establece únicamente la legitimación del afectado, en razón de que Nadie más que el propio interesado para poder saber si se le transgrede su derecho constitucional. Ello se puede advertir del contenido de los arts. 61 al 65 previstos en el Código Procesal Constitucional del Perú, promulgado mediante Ley 28237, el 31 de mayo de 2004.