SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

Fragmento 3

Relatan que para proceder al cobro efectivo, pero ilegal e indebido, de los $US3.028.530.- (tres millones veintiocho mil quinientos treinta dólares estaunidenses) el Banco de Crédito de Bolivia S.A., con la complicidad de la SBEF, hizo suscribir a sus representados la escritura pública 76/98 por préstamo de $US300.000.- (trescientos mil dólares estaunidenses) y procedió con ella, así como con operaciones anteriores, como la escritura pública 361/98, haciéndoles conocer que existe un saldo de $US14.568,72.- (catorce mil quinientos sesenta y ocho dólares estaunidenses 72/100) que no se sabe a cuál operación se debe, y que ni el Banco de Crédito de Bolivia S.A., ni la SBEF quisieron nunca aclarar, considerando de su parte que puede obedecer a la diferencia de los cobros que debían a cuenta de sus mandantes, sin asiento bancario y que excederían a la suma citada, usando probablemente la escritura para igualar internamente a efectos de algún control administrativo o de auditoria externa, haciendo pagar a sus mandantes una demasía de $US1.029.443,39.- (un millón veintinueve mil cuatroscientos cuarenta y tres dólares estaunidenses 39/100), mientras que el importe del documento de préstamo por $US1.878.000.- (un millón ochoscientos setenta y ocho mil dólares americanos) estipulado en la escritura pública 264/99 es abonado y debitado simultáneamente de la cuenta de ahorros de Drina Jenny Villavicencio de Soto, según se dice, a cuenta del pago de deudas pendientes con el Banco La Paz, débitos que se efectuaron, no obstante que a momento de realizarlos, las deudas de sus representados con dicho Banco estaban pagadas totalmente y en demasía, sobre lo cual la SBEF no dijo nada pese a sus repetidos reclamos, encubriendo además dineros cobrados indebidamente a sus mandantes y que sirvió para compensar el importe negativo de (-) $US3.028.530, sustraídos de la cuenta corriente de Alfonso Ricardo Soto Medrano.