SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Fecha: 10-May-2010
Fragmento 3
Relatan que para proceder al cobro efectivo, pero ilegal e indebido, de los $US3.028.530.- (tres millones veintiocho mil quinientos treinta dólares estaunidenses) el Banco de Crédito de Bolivia S.A., con la complicidad de la SBEF, hizo suscribir a sus representados la escritura pública 76/98 por préstamo de $US300.000.- (trescientos mil dólares estaunidenses) y procedió con ella, así como con operaciones anteriores, como la escritura pública 361/98, haciéndoles conocer que existe un saldo de $US14.568,72.- (catorce mil quinientos sesenta y ocho dólares estaunidenses 72/100) que no se sabe a cuál operación se debe, y que ni el Banco de Crédito de Bolivia S.A., ni la SBEF quisieron nunca aclarar, considerando de su parte que puede obedecer a la diferencia de los cobros que debían a cuenta de sus mandantes, sin asiento bancario y que excederían a la suma citada, usando probablemente la escritura para igualar internamente a efectos de algún control administrativo o de auditoria externa, haciendo pagar a sus mandantes una demasía de $US1.029.443,39.- (un millón veintinueve mil cuatroscientos cuarenta y tres dólares estaunidenses 39/100), mientras que el importe del documento de préstamo por $US1.878.000.- (un millón ochoscientos setenta y ocho mil dólares americanos) estipulado en la escritura pública 264/99 es abonado y debitado simultáneamente de la cuenta de ahorros de Drina Jenny Villavicencio de Soto, según se dice, a cuenta del pago de deudas pendientes con el Banco La Paz, débitos que se efectuaron, no obstante que a momento de realizarlos, las deudas de sus representados con dicho Banco estaban pagadas totalmente y en demasía, sobre lo cual la SBEF no dijo nada pese a sus repetidos reclamos, encubriendo además dineros cobrados indebidamente a sus mandantes y que sirvió para compensar el importe negativo de (-) $US3.028.530, sustraídos de la cuenta corriente de Alfonso Ricardo Soto Medrano.
- recurso de hábeas data
- i)
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- Fragmento 24
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- o
- III.3.Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del hábeas data
- como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la 'autodeterminación informática'”
- se constituye en una acción jurisdiccional de carácter tutelar que forma parte de los procesos constitucionales previstos en el sistema de control de la constitucionalidad. Es una vía procesal de carácter instrumental para la defensa de un derecho humano como es el derecho a la autodeterminación informática.
- el hábeas data sólo se activa a través de la legitimación activa restringida, la que es reconocida a la persona afectada, que puede ser natural o jurídica.
- (…) “La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas
- Nadie más que el propio interesado para poder saber si se le transgrede su derecho constitucional
- para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
- Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos
- la persona tiene derecho a que se le informe qué datos suyos y de su familia reposan en los archivos y bancos de datos privados y oficiales,
- III.5.El carácter subsidiario del hábeas data dentro de la jurisprudencia constitucional
- “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.”
- III.6.El ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- deberá operar la Central de Información de Riesgos
- es una base de datos
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR