SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

“La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.”

En este sentido el texto el art. 131.I de la CPE prescribe La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.”  Por lo que el entendimiento establecido por la jurisprudencia citada sique siendo aplicable dentro del nuevo marco constitucional debido a que el precedente constitucional obligatorio establecido, es compatible con el texto constitucional vigente.