SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

o

La segunda diferencia consiste en la inclusión de la letra “o” en las siguiente frases: “Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad”; la letra “o”, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tiene tres diferentes significados: En primer lugar puede denotar diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas, cuando es utilizada como una conjunción disyuntiva (Antonio o Francisco); en su segundo significado puede ser utilizado ante cada uno de dos o más términos contrapuestos (blanco o negro); en su tercera acepción denota equivalencia significando “o sea, o lo que es lo mismo”, acepción que este Tribunal adoptará para interpretar la parte final del art. 130.I,  debido a que el sentido en esta ultima frase tiene como objetivo el definir una idea común y no denotar diferencias o ideas contrapuestas; por lo que el objeto de este artículo no cambia en cuanto a lo que estaba prescrito en la Constitución abrogada.