SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

2)

2) Los esposos Soto Villavicencio, representados por los recurrentes, plantearon a la SBEF la rectificación de la información reportada por el Banco de Crédito S.A. con referencia a sus operaciones crediticias en varias ocasiones mereciendo las siguientes respuestas: “que efectuado el análisis de los argumentos expuestos en su denuncia así como de la información y documentación remitida por el Banco, y ante la existencia de procesos ejecutivos y coactivos instaurados por la entidad financiera y un proceso penal iniciado por sus personas contra personeros del Banco, procesos en los cuales se discuten los mismos hechos denunciadas esta Superintendencia de Bancos y Entidades financieras considerando su jurisdicción administrativa, no está facultada para interferir en las decisiones judiciales, en consecuencia las autoridades que tomaron conocimiento de los hechos son las que deben definir los derechos y obligaciones de las partes en litigio, correspondiendo por lo tanto formular sus reclamaciones ante las mencionadas autoridades.”