SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

6)

6) La  autoridad recurrida afirma que el recurso interpuesto desnaturaliza al hábeas data debido a que los fines buscados por este recurso por parte de los recurrentes es el de adoptar una medida cautelar sui generis para evitar que  se dicte sentencia en el proceso ordinario que se tramita ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, lo que significa que el objetivo buscado es el de obstruir a la jurisdicción ordinaria por las decisiones que adopte la jurisdicción constitucional.