SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.7. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, e ingresando al análisis concreto, cabe señalar que si bien los accionantes, observaron en principio el requisito de la subsidiariedad del recurso, al haber agotado con carácter previo la etapa prejudicial, acudiendo a la entidad a cuyo cargo se encuentra el banco de datos, buscando la rectificación y/o eliminación de aquéllos por estimarlos falsos e ilegales, y lesivos al derecho al buen nombre de sus representados, sin que hayan logrado su cometido, pues el demandado, como máxima autoridad del la SBEF, no respondió a sus memoriales de manera positiva.

Empero, sucede que no es posible otorgar la tutela solicitada, debido a que las pretensiones de dichos representados, en cuanto al origen, validez, vigencia y estado de sus adeudos con las entidades financieras a los que se refieren a lo largo de esta  acción, se encuentran, al momento de la interposición de esta acción, todavía en discusión en estrados judiciales, como emergencia del proceso ordinario instaurado por ellos mismos en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; proceso donde deberán definirse previamente todas y cada una de las pretensiones de los ahora accionantes; con relación a los hechos que motivan la presente acción, no correspondiendo a este Tribunal Constitucional, que es ajeno al aludido proceso, la dilucidación de las situaciones en controversia y menos el análisis de las pruebas que le son inherentes; siendo así que la tutela constitucional que se pretende, únicamente es posible tratándose de derechos debidamente consolidados, lo que no ocurre en la especie.

Mientras no exista una definición mediante sentencia con valor de cosa juzgada, que establezca claramente  las pretensiones de los representados de los accionantes con relación a sus adeudos bancarios, no les corresponde el derecho a la corrección, anulación o modificación de la información contenida en la base de datos de la CIRC, ya que los accionantes, aún no agotó la vía judicial, por cuanto si bien se advierte la conclusión de la etapa prejudicial, ello no implica que se abra el ámbito de protección  de privacidad, ya  que como lo manda el art. 131.I de la CPE, esta acción tendrá el mismo procedimiento que la acción de amparo, por lo que la jurisprudencia sentada por la SC 965/2004-R es aplicable al caso de autos, que en cuanto a la subsidiariedad textualmente dice: