SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.7. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, e ingresando al análisis concreto, cabe señalar que si bien los accionantes, observaron en principio el requisito de la subsidiariedad del recurso, al haber agotado con carácter previo la etapa prejudicial, acudiendo a la entidad a cuyo cargo se encuentra el banco de datos, buscando la rectificación y/o eliminación de aquéllos por estimarlos falsos e ilegales, y lesivos al derecho al buen nombre de sus representados, sin que hayan logrado su cometido, pues el demandado, como máxima autoridad del la SBEF, no respondió a sus memoriales de manera positiva.
Empero, sucede que no es posible otorgar la tutela solicitada, debido a que las pretensiones de dichos representados, en cuanto al origen, validez, vigencia y estado de sus adeudos con las entidades financieras a los que se refieren a lo largo de esta acción, se encuentran, al momento de la interposición de esta acción, todavía en discusión en estrados judiciales, como emergencia del proceso ordinario instaurado por ellos mismos en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; proceso donde deberán definirse previamente todas y cada una de las pretensiones de los ahora accionantes; con relación a los hechos que motivan la presente acción, no correspondiendo a este Tribunal Constitucional, que es ajeno al aludido proceso, la dilucidación de las situaciones en controversia y menos el análisis de las pruebas que le son inherentes; siendo así que la tutela constitucional que se pretende, únicamente es posible tratándose de derechos debidamente consolidados, lo que no ocurre en la especie.
Mientras no exista una definición mediante sentencia con valor de cosa juzgada, que establezca claramente las pretensiones de los representados de los accionantes con relación a sus adeudos bancarios, no les corresponde el derecho a la corrección, anulación o modificación de la información contenida en la base de datos de la CIRC, ya que los accionantes, aún no agotó la vía judicial, por cuanto si bien se advierte la conclusión de la etapa prejudicial, ello no implica que se abra el ámbito de protección de privacidad, ya que como lo manda el art. 131.I de la CPE, esta acción tendrá el mismo procedimiento que la acción de amparo, por lo que la jurisprudencia sentada por la SC 965/2004-R es aplicable al caso de autos, que en cuanto a la subsidiariedad textualmente dice:
- recurso de hábeas data
- i)
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- Fragmento 24
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- o
- III.3.Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del hábeas data
- como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la 'autodeterminación informática'”
- se constituye en una acción jurisdiccional de carácter tutelar que forma parte de los procesos constitucionales previstos en el sistema de control de la constitucionalidad. Es una vía procesal de carácter instrumental para la defensa de un derecho humano como es el derecho a la autodeterminación informática.
- el hábeas data sólo se activa a través de la legitimación activa restringida, la que es reconocida a la persona afectada, que puede ser natural o jurídica.
- (…) “La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas
- Nadie más que el propio interesado para poder saber si se le transgrede su derecho constitucional
- para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
- Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos
- la persona tiene derecho a que se le informe qué datos suyos y de su familia reposan en los archivos y bancos de datos privados y oficiales,
- III.5.El carácter subsidiario del hábeas data dentro de la jurisprudencia constitucional
- “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.”
- III.6.El ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- deberá operar la Central de Información de Riesgos
- es una base de datos
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR