SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

II.7.

II.7.  El 26 de marzo de 2001, Alfonso Ricardo Soto Medrano y “Jenny Drina” Villavicencio de Soto (representados de los recurrentes), instauraron un proceso ordinario en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., demandando lo siguiente: i) La revocatoria o anulación de la Sentencia de 25 de octubre de 1999, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, dentro del proceso ejecutivo que les siguió el indicado Banco, así como el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2000, confirmatorio del fallo; ii) La anulación de la escritura pública 268/1999 de 29 de enero; iii) La nulidad de las hipotecas efectuadas en la escritura pública anteriormente señalada; iv) La restitución de $US766.088,89.- (setescientos sesenta y mil ochenta y ocho dólares estaunidenses 89/100) (cobrados en demasía, así como de $US255.000 (doscientos cincuenta y cinco mil); v) Se declare la inexistencia de la deuda por $US1.878.000.- (un millón ochocientos mil setenta y ocho mil dólares estaunidenses) que pretende cobrar el Banco de Crédito, estipulada en la escritura pública 264/1999, de 29 de enero; vi) la restitución de $US766.088,89.- que dicen fueron pagados en demasía; vii) El pago de daños y perjuicios, lucros cesantes y daños emergentes (fs. 767 a 777). La demanda fue admitida por Auto de 3 de abril de 2001, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil (fs. 777), en el que según los antecedentes no se dictó aun Sentencia.