SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.7.
II.7. El 26 de marzo de 2001, Alfonso Ricardo Soto Medrano y “Jenny Drina” Villavicencio de Soto (representados de los recurrentes), instauraron un proceso ordinario en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., demandando lo siguiente: i) La revocatoria o anulación de la Sentencia de 25 de octubre de 1999, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, dentro del proceso ejecutivo que les siguió el indicado Banco, así como el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2000, confirmatorio del fallo; ii) La anulación de la escritura pública 268/1999 de 29 de enero; iii) La nulidad de las hipotecas efectuadas en la escritura pública anteriormente señalada; iv) La restitución de $US766.088,89.- (setescientos sesenta y mil ochenta y ocho dólares estaunidenses 89/100) (cobrados en demasía, así como de $US255.000 (doscientos cincuenta y cinco mil); v) Se declare la inexistencia de la deuda por $US1.878.000.- (un millón ochocientos mil setenta y ocho mil dólares estaunidenses) que pretende cobrar el Banco de Crédito, estipulada en la escritura pública 264/1999, de 29 de enero; vi) la restitución de $US766.088,89.- que dicen fueron pagados en demasía; vii) El pago de daños y perjuicios, lucros cesantes y daños emergentes (fs. 767 a 777). La demanda fue admitida por Auto de 3 de abril de 2001, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil (fs. 777), en el que según los antecedentes no se dictó aun Sentencia.
- recurso de hábeas data
- i)
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- Fragmento 24
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- o
- III.3.Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del hábeas data
- como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la 'autodeterminación informática'”
- se constituye en una acción jurisdiccional de carácter tutelar que forma parte de los procesos constitucionales previstos en el sistema de control de la constitucionalidad. Es una vía procesal de carácter instrumental para la defensa de un derecho humano como es el derecho a la autodeterminación informática.
- el hábeas data sólo se activa a través de la legitimación activa restringida, la que es reconocida a la persona afectada, que puede ser natural o jurídica.
- (…) “La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas
- Nadie más que el propio interesado para poder saber si se le transgrede su derecho constitucional
- para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
- Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos
- la persona tiene derecho a que se le informe qué datos suyos y de su familia reposan en los archivos y bancos de datos privados y oficiales,
- III.5.El carácter subsidiario del hábeas data dentro de la jurisprudencia constitucional
- “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.”
- III.6.El ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- deberá operar la Central de Información de Riesgos
- es una base de datos
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR