SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.6.El ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
“El hábeas data como una vía procesal instrumental de protección al derecho a la autodeterminación informativa, referido a los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad de la persona, fue incorporado al sistema constitucional boliviano mediante la Ley 2631 de Reforma de la Constitución de 20 de febrero de 2004.
Según dispone el art. 23.I de la Constitución *Toda persona que creyere estar indebidamente o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de hábeas data ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya*. De la disposición constitucional glosada se infiere que, en el sistema constitucional boliviano, el hábeas data es una vía procesal instrumental para protección del derecho a la autodeterminación informativa, precautelando que la persona pueda acceder al conocimiento de los datos o informaciones, referidos a su vida privada o íntima así como la de su familia, obtenidos y almacenados en los bancos de datos públicos o privados, con la finalidad de conocer qué datos se han obtenido y almacenado; es decir, cuánta información, con qué finalidad y a quienes se distribuyó, se distribuye o distribuirá la misma.
En consecuencia, del contenido de la norma prevista por el art. 23.I de la CPE, se infiere que el hábeas data, en el sistema constitucional boliviano, tiene por finalidad proteger el derecho a la privacidad o vida íntima contra el manejo de información sobre datos personales por medios informáticos, que según la doctrina se conoce como derecho de *autodeterminación informativa* de la persona, garantizando el ejercicio de los siguientes derechos:
1º De acceso a los datos o información referidos a su persona, que hubiesen obtenido y almacenado los bancos de datos públicos o privados, para conocer qué informaciones se consignan sobre su persona, con qué fundamentos, asimismo conocer los fines y objetivos de la obtención y almacenamiento; es decir, qué uso le darán a esa información.
3º De obtener la eliminación o exclusión de la llamada *información sensible* relacionada al ámbito de su intimidad o la de su familia; es decir, aquellos datos mediante los cuales se pueden determinar aspectos considerados básicos dentro del desarrollo de la personalidad, tales como las ideas religiosas, políticas o gremiales, comportamiento sexual; información que potencialmente podría generar discriminación o que podría romper la privacidad del registrado.”
- recurso de hábeas data
- i)
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- Fragmento 24
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- o
- III.3.Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del hábeas data
- como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la 'autodeterminación informática'”
- se constituye en una acción jurisdiccional de carácter tutelar que forma parte de los procesos constitucionales previstos en el sistema de control de la constitucionalidad. Es una vía procesal de carácter instrumental para la defensa de un derecho humano como es el derecho a la autodeterminación informática.
- el hábeas data sólo se activa a través de la legitimación activa restringida, la que es reconocida a la persona afectada, que puede ser natural o jurídica.
- (…) “La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas
- Nadie más que el propio interesado para poder saber si se le transgrede su derecho constitucional
- para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
- Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos
- la persona tiene derecho a que se le informe qué datos suyos y de su familia reposan en los archivos y bancos de datos privados y oficiales,
- III.5.El carácter subsidiario del hábeas data dentro de la jurisprudencia constitucional
- “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.”
- III.6.El ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- deberá operar la Central de Información de Riesgos
- es una base de datos
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR