SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

7)

7) Afirma que no corresponde que la SBEF rectifique la base de datos de la CIRC, porque no tiene facultades legales para alterar, modificar o enmendar la información reportada por los bancos y entidades financieras según lo establece el Reglamento del Sistema de Central de información de Riesgo Crediticio que es alimentado por la información que bajo responsabilidad del Gerente General proporciona cada entidad financiera, por lo que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su        “SC 606/2000-R”, establece a criterio de la parte recurrida que la SBEF maneja la central de Riesgos en base a los reportes que le son enviados, cumpliendo con sus obligaciones fijadas por ley.