SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R

Fecha: 10-May-2010

como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la 'autodeterminación informática'”

La SC 0965/2004-R de 23 de junio,  con el  objeto de lograr una cabal comprensión de la naturaleza jurídica del hábeas data señaló entre sus aspectos más importantes, los siguientes: Siguiendo la doctrina del Dr. José Antonio Rivera Santivañez en su obra “Jurisdicción Constitucional”, se definió el hábeas data “como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la 'autodeterminación informática'”, explicando a continuación que “Es una garantía constitucional que, sin desconocer el derecho a la información, al trabajo y al comercio de las entidades públicas o privadas que mantienen centrales de información o bancos de datos, reivindica el derecho que tiene toda persona a verificar qué información o datos fueron obtenidos y almacenados sobre ella, cuáles de ellos se difunden y con qué objeto, de manera que se corrijan o aclaren la información o datos inexactos, se impida su difusión y, en su caso, se eliminen si se tratan de datos o informaciones sensibles que lesionan su derecho a la vida privada o íntima en su núcleo esencial referido a la honra, buena imagen o el buen nombre”  (las negrillas son nuestras).