SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Fecha: 10-May-2010
i)
Por memorial de hábeas data presentado el 19 de mayo de 2006 de fs. 477 a 486 vta. y en el de subsanación, presentado el 26 de mayo de (fs. 489 a 493) los recurrentes, acompañando poder suficiente, en representación de los esposos Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto, aseveran que efectuaron reclamos y pedidos de rectificaciones al Intendente General de Bancos y también al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras sobre los siguientes documentos: i) El informe SB/ISB/D-68891/2004, elaborado por el Intendente General de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), Efraín Camacho Ugarte que lo dictó, y firmó en el ejercicio de sus funciones. ii) El documento 23171, elaborado por la Intendente de Asuntos Jurídicos de la SBEF, Ivonne Quintela León, que dictó y firmó en el ejercicio de sus funciones y, iii) El informe SB/ISB D-38121/2004, de 15 de junio de 2004 elaborado por el Intendente General de la SBEF Efraín Camacho Ugarte, que dictó, emanó y firmó en el ejercicio de sus funciones.
Refieren que su representado Alfonso Ricardo Soto Medrano, inducido por los ejecutivos del Banco de Crédito de Bolivia S.A., que le ofrecieron como señuelo préstamos ventajosos, abrió una cuenta corriente en marzo de 1995; empero, el 24 de abril del mismo año apareció en los extractos bancarios un avance en cuenta corriente por $US1.200.000.- (un millón doscientos mil dólares estaunideses), sin que nunca hubiese firmado contrato, libre orden de pago o gire cheque en ese sentido, lo cual para encubrir al Banco, en el numeral 3 del informe SB/ISB/D-68891/2004, la SBEF justificó con los pagarés 515 y 516 por la indicada suma, documentos que sus mandantes nunca conocieron ni firmaron, sino hasta que vieron sus asientos contables presentados en el juicio ordinario sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, estableciéndose “mendazmente” en el aludido informe, que con esos pagarés se constituyeron depósitos a plazo fijo (DPF's) por $US800.000.- (ochoscioentos mil doláres estaonudenses) y $US400.000.- (cuatroscientos mil dólares estaunidenses) que según se indica, fueron abonados a la cuenta corriente del nombrado, sin que su titular nunca haya ordenado nada al respecto, lo cual además carece de sentido y racionalidad, ya que el dinero en avance en cuenta corriente generó un interés elevado, siendo así que su nombrado representado nunca retiró el importe de los DPF's, de los pagarés, ni del avance de cuenta, pues como se refirió anteriormente, nunca supo que existían; mientras que el Banco de Crédito de Bolivia S. A., para el pago de supuestas deudas, volvió a efectuar el 22 de junio de 1995 débitos ilegales, indebidos, fraudulentos y no autorizados de la misma cuenta corriente por $US600.002.- (seisientos mil dólares estaunidenses), $US819.017,11 (ochoscientos diesinuevel mil diecisiete 11/00) y $US409.511.56, (cuatroscientos nueve mil quinientos once mil dólares estaunideneses 56/00) cuya suma total llegó a la cifra de $US3.028.530, (tres millones veintiocho mil quinientos treinta dólares estaunideneses) que es el importe negativo (-) que en forma indebida y sin respaldo contractual, documental y de manera ilegal afectó a la dicha cuenta corriente.
Revelan que ante la omisión de documentar los asientos antes señalados y con motivo de una denuncia penal, la SBEF emitió el informe SB/ISB/D-68891/2004, donde encubrió esas sustracciones ilícitas, “mendazmente”, limitándose a establecer que tales operaciones concluyeron su ciclo contable en 1995, faltando a la verdad en contra de los representados por los recurrentes, los esposos Soto-Villavicencio, pues no puede haber iniciado ningún ciclo, cuando ante las ilegalidades denunciadas se debería establecer sobre ellas la verdad, caso contrario exhibir contratos y demás documentos que respalden operaciones bancarias corrientes y legítimas, a lo que la SBEF se negó repetidamente a pesar de sus reclamos.
Declaran que por la fusión de los Bancos de Crédito de Bolivia S.A., y La Paz S.A., éstos cobraron a sus representados dineros en demasía y en cantidad suficiente para cubrir operaciones indebidas e ilícitas, ya que después de que se abrió la cuenta corriente, se hizo firmar a sus mandantes las escrituras públicas 288/95 y 289/95 de 11 de mayo de 1995, por préstamos de $US700.000 (setescientos mil dólares estaunidenses) y $US800.000, (ochoscientos mil dólares estaunidenses) con garantía de cuarenta y dos inmuebles, dos DPF's por $US 104.128.- (ciento cuatro mil ciento veintiocho dólares estaunideneses) y $US200.000.- (doscientos mil dólares estaunidenses) y un bono de prenda o warrant por $US300.000.- (trescientos mil dólares estaunidenses), préstamos que nunca fueron desembolsados y cuyos gravámenes duraron tres años, en cuyo ínterin, como una especie de operación de préstamo puente, les hicieron firmar con otras garantías reales, la escritura pública 598/95 por un préstamo de $US600.000.- (seicientos mil dólares estaunidenses) “y otras dos o tres operaciones más pequeñas”.
Mantienen que las operaciones de sus mandantes con el Banco de La Paz S.A., referidas en el informe SB/ISB/D-68891/2004 carecen de los documentos que demuestren su existencia, pues no existen los instrumentos de las deudas y operaciones que se dice, fueron cubiertas con los $US438.000.- (cuatroscientos treinta y ocho mil dólares estaunidenses), que pagaron los esposos Soto-Villavicencio, acreditado con el certificado emitido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., cuyo original cursa en el proceso ordinario, sucediendo lo mismo con los cobros excedentarios a las deudas del Banco de La Paz S.A., por lo que en los hechos se comprueba un cobro indebido, ilícito, ilegal pero efectivo que en conjunto totaliza $US3.028.530.- sumando los débitos de dinero y cobros a los cuales se borraron o desaparecieron los asientos contables de debito, o niegan el pago y su objeto de manera ilegal.
Los recurrentes denuncian que la SBEF, incumpliendo sus deberes legales, omitió entregarles copias legalizadas de lo que solicitaron en sus memoriales de reclamo por sus informes, encubriendo la sustracción indebida de dineros que permanecen incólumes en los informes objeto del presente recurso y que su base de datos, la Central de Riesgos de la SBEF, sigue propalando información mendaz al ámbito financiero y judicial, lo que gravita en la credibilidad, solvencia y realidad de la existencia de activos, pasivos y deudas bancarias inherentes a sus representados, y que habiendo requerido la exhibición y entrega de una serie de documentos, no lo hizo, ni se pronunció acerca del balance general al 16 de octubre de 1998 del Banco de La Paz S.A., que señala como deudas impagas solo las que reflejan en el mismo, sin que se haya procedido a rectificar o modificar la base de datos, la que debería establecer conforme a la verdad que los esposos Soto-Villavicencio en vez de ser deudores al nombrado Banco, son acreedores por un importe de $US3.632.658.-, más intereses bancarios y demás accesorios, actitud que vulneran los derechos fundamentales de sus representados a su honor, honra e imagen que a criterio de los recurrentes el recurso debe de proteger de forma inmediata y directa ya que es una garantía constitucional que se activa de forma directa, y no de forma subsidiaria.
- recurso de hábeas data
- i)
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- Fragmento 24
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- o
- III.3.Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del hábeas data
- como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la 'autodeterminación informática'”
- se constituye en una acción jurisdiccional de carácter tutelar que forma parte de los procesos constitucionales previstos en el sistema de control de la constitucionalidad. Es una vía procesal de carácter instrumental para la defensa de un derecho humano como es el derecho a la autodeterminación informática.
- el hábeas data sólo se activa a través de la legitimación activa restringida, la que es reconocida a la persona afectada, que puede ser natural o jurídica.
- (…) “La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas
- Nadie más que el propio interesado para poder saber si se le transgrede su derecho constitucional
- para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
- Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos
- la persona tiene derecho a que se le informe qué datos suyos y de su familia reposan en los archivos y bancos de datos privados y oficiales,
- III.5.El carácter subsidiario del hábeas data dentro de la jurisprudencia constitucional
- “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.”
- III.6.El ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- deberá operar la Central de Información de Riesgos
- es una base de datos
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR