SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.1.
II.1. El Intendente General de la SBEF, respondiendo al requerimiento del Fiscal de Materia, Moisés Kestembaum, emitió el informe SB/ISB/ D-68891/2004, de 3 de noviembre, relativo a las operaciones bancarias de los esposos Soto-Villavicencio, en el que se hace una relación de las siguientes: a) Préstamo por $US1.878.000.- originado en el ex Banco de La Paz; b) Préstamo por $US300.000.- del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; c) Sobregiro en la cuenta corriente 0043727-12-010 del citado Banco de Crédito S.A., perteneciente a Alfonso Ricardo Soto Medrano, el 24 de abril de 1995, por $US1.200.000.- que según se indica sirvió para constituir dos DPF's por $US800.000.- y $US400.000.- respectivamente, desembolsándose para ello los pagarés 516 y 515, haciéndose constar que los pagarés y los certificados de DPF terminaron su ciclo contable en 1995; y, d) amortizaciones por $US438.000.- efectuadas por los indicados esposos el 7 de enero de 1999 y del préstamo por $US1.878.000, según detalle adjunto (fs. 1 a 16).
- recurso de hábeas data
- i)
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- Fragmento 24
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- o
- III.3.Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del hábeas data
- como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la 'autodeterminación informática'”
- se constituye en una acción jurisdiccional de carácter tutelar que forma parte de los procesos constitucionales previstos en el sistema de control de la constitucionalidad. Es una vía procesal de carácter instrumental para la defensa de un derecho humano como es el derecho a la autodeterminación informática.
- el hábeas data sólo se activa a través de la legitimación activa restringida, la que es reconocida a la persona afectada, que puede ser natural o jurídica.
- (…) “La legitimación activa del hábeas data recae en la persona natural o jurídica -aunque el precepto constitucional no lo determina de esa manera en forma expresa, se entiende que dentro de la protección de este recurso se puede y debe abarcar tanto a las personas físicas como a las jurídicas
- Nadie más que el propio interesado para poder saber si se le transgrede su derecho constitucional
- para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
- Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos
- la persona tiene derecho a que se le informe qué datos suyos y de su familia reposan en los archivos y bancos de datos privados y oficiales,
- III.5.El carácter subsidiario del hábeas data dentro de la jurisprudencia constitucional
- “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.”
- III.6.El ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- deberá operar la Central de Información de Riesgos
- es una base de datos
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR