SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
1) Señalan que en el caso concreto existe una ilegal persecución de los recurrentes, toda vez que se han librado citaciones o comparendos sin cumplir con los procedimientos previos y se ha ingresado a un procesamiento indebido en contra de los miembros de la Asamblea Constituyente (resaltado nuestro).
1) Señalan que en fecha 5 de octubre de 2007, “el Ministerio Público recibió antecedentes del Poder Judicial respecto del incumplimiento por parte de Directivos de la Asamblea Constituyente a una resolución de Amparo Constitucional pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, remisión que da cuenta de la probable comisión del delito de desobediencia a Resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional previstos en el art. 179 bis del Código Penal” (sic).
Se concluye también que, de fs. 49 a 50, cursan memoriales de fecha 12 de octubre de 2007 el primero y 17 del mismo mes y año el segundo, presentados por los recurrentes dirigidos a los Fiscales ahora recurridos, mediante los cuales se establecen poner a consideración de los mismos los siguientes aspectos: 1) La Resolución de amparo de 8 de septiembre de 2007 es de imposible cumplimiento, por no tener los miembros de la Directiva de la Asamblea Constituyente competencia para anular una resolución aprobada en Plenaria; y, 2) Se hace notar la vigencia de las prerrogativas de los Asambleístas Constituyentes de acuerdo a los arts. 51 y 52 de la CPEabrg, 21 de la Ley Especial de Convocatoria y 86 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1) En cuanto a la Resolución que excluye del tratamiento en Plenaria del tema de “Capitalía Plena”
- 2) En cuanto al recurso de amparo presentado
- 3) En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional
- 4) En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida
- 5) En cuanto a la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1.4. Petitorio
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 8)
- procedente
- II.1. En cuanto a la Resolución de amparo constitucional
- II.2. En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
- II.3. En cuanto al inicio de actuaciones por parte del Ministerio Público
- se librará la orden de aprehensión correspondiente
- , se librará la orden de aprehensión correspondiente
- Resolución de 17 de octubre de 2007
- Fragmento 21
- II.7. En cuanto a la suspensión de sesiones y desarrollo de actividades propias de la Directiva de la Asamblea Constituyente en la ciudad de La Paz
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La función constituyente y la naturaleza de la Asamblea Constituyente
- carácter soberano de este poder,
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional,
- III.4. La función constituyente y el control de constitucionalidad
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad.
- Fragmento 33
- procesamiento indebido
- solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo el derecho a la libertad. Los atentados a las reglas del debido proceso, en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- persecución ilegal,
- III.6.La falta de autorización de proceso penal y la persecución ilegal consumada
- APROBAR