SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R

Fecha: 17-May-2010

1)

1) Señalan que en el caso concreto existe una ilegal persecución de los recurrentes, toda vez que se han librado citaciones o comparendos sin cumplir con los procedimientos previos y se ha ingresado a un procesamiento indebido en contra de los miembros de la Asamblea Constituyente (resaltado nuestro).

1) Señalan que en fecha 5 de octubre de 2007, “el Ministerio Público recibió antecedentes del Poder Judicial respecto del incumplimiento por parte de Directivos de la Asamblea Constituyente a una resolución de Amparo Constitucional pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, remisión que da cuenta de la probable comisión del delito de desobediencia a Resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional previstos en el art. 179 bis del Código Penal” (sic).

Se concluye también que, de fs. 49 a 50, cursan memoriales de fecha 12 de octubre de 2007 el primero y 17 del mismo mes y año el segundo, presentados por los recurrentes dirigidos a los Fiscales ahora recurridos, mediante los cuales se establecen poner a consideración de los mismos los siguientes aspectos: 1) La Resolución de amparo de 8 de septiembre de 2007 es de imposible cumplimiento, por no tener los miembros de la Directiva de la Asamblea Constituyente competencia para anular una resolución aprobada en Plenaria; y, 2) Se hace notar la vigencia de las prerrogativas de los Asambleístas Constituyentes de acuerdo a los arts. 51 y 52 de la CPEabrg, 21 de la Ley Especial de Convocatoria y 86 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente.