SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R

Fecha: 17-May-2010

voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional,

Ahora bien, luego de la exposición precedentemente desarrollada, es imperante establecer el carácter de la Asamblea Constituyente en Bolivia y por tanto, determinar las reglas constitucionales a las cuales debe ser sometida, en tal sentido, es importante iniciar el análisis en la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, Ley 3364 de 6 de marzo de 2006, por tanto, se tiene que este acto normativo plasma la voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional, entonces, a partir de este acto, se establece que en Bolivia, la función constituyente tiene una génesis democrática no violenta, emergente de una grave crisis institucional, en consecuencia, a partir de esta manifestación democrática, se viabiliza el ejercicio de la función constituyente, la misma que tiene por objeto una reforma total de la Constitución y que emana de la soberanía popular, por tanto, esta labor no es propia de un Poder Constituyente derivado, sino más bien, es una verdadera función constituyente originaria, caracterizada por los tres rasgos esenciales descritos supra: su extraordinariedad, su extra-juridicidad y su autonomía. En consecuencia, evidentemente esta función por su naturaleza, no encuentra fundamento ni vinculación jurídica en la Constitución, que pretende cambiar ni en los Poderes Constituidos emergentes de ese orden constitucional, postulado a partir del cual, se establece que las reglas a seguirse durante la vigencia extraordinaria de esta función; es decir en la etapa de elaboración de la nueva Constitución, serán la propia Ley 3364, y el Reglamento General de la Asamblea Constituyente.