SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Fecha: 17-May-2010
procedente
Mediante Resolución 870/07 de 1 de noviembre de 2007, cursante de fs. 423 a 431, el Tribunal de garantías conformado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaro procedente el recurso planteado contra los Fiscales de Materia, Tito Guaraguara Martínez y Julio César Ríos Caballero, disponiendo el cese de la persecución indebida y dejando sin efecto las citaciones emitidas por las autoridades recurridas y la amenaza de librar mandamiento de aprehensión dispuesto en la Resolución de fecha 17 de octubre de 2007, hasta que se cumpla con los trámites respectivos sobre el desafuero de sus inmunidades y prerrogativas, con la licencia correspondiente del Plenario de la Asamblea Constituyente, arts. 51 y 52 de la CPEabrg, así como lo establecido en los arts. 81 inc. b) y 86 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1) En cuanto a la Resolución que excluye del tratamiento en Plenaria del tema de “Capitalía Plena”
- 2) En cuanto al recurso de amparo presentado
- 3) En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional
- 4) En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida
- 5) En cuanto a la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1.4. Petitorio
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 8)
- procedente
- II.1. En cuanto a la Resolución de amparo constitucional
- II.2. En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
- II.3. En cuanto al inicio de actuaciones por parte del Ministerio Público
- se librará la orden de aprehensión correspondiente
- , se librará la orden de aprehensión correspondiente
- Resolución de 17 de octubre de 2007
- Fragmento 21
- II.7. En cuanto a la suspensión de sesiones y desarrollo de actividades propias de la Directiva de la Asamblea Constituyente en la ciudad de La Paz
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La función constituyente y la naturaleza de la Asamblea Constituyente
- carácter soberano de este poder,
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional,
- III.4. La función constituyente y el control de constitucionalidad
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad.
- Fragmento 33
- procesamiento indebido
- solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo el derecho a la libertad. Los atentados a las reglas del debido proceso, en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- persecución ilegal,
- III.6.La falta de autorización de proceso penal y la persecución ilegal consumada
- APROBAR