SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.1. En cuanto a la Resolución de amparo constitucional
De acuerdo a la documental de fs. 119 a 151, se tiene que mediante la Resolución 281/2007 de “8 de agosto”, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías, en el recurso de amparo constitucional planteado por Jaime Barrón Poveda, Orlando Zeballos, Edgar Franz Arraya Santa Cruz, Edwin Velásquez, Oscar Eduardo Urquizu Córdova y Arminda Corina Herrera Gonzáles contra la Directiva de la Asamblea Constituyente Silvia Lazarte Flores, Roberto Iván Aguilar Gómez, Mauricio Paz Barbery, Ricardo Cuevas Velásquez, Angel Villacorta Vargas, Ignacio Mendoza Pizarro, Svetlana Ortiz Tristán, Pastor Arista Quispe, Willy Padilla Monterde, Miguel Peña Guaji y Weimar Becerra Ferreira, concede la tutela pedida declarando “nula y sin valor legal la Resolución de 15 de agosto de 2007, aprobada en la Sesión Plenaria de la Asamblea Constituyente, por la que se determinó disolver de los informes de mayorías y minoría, el tratamiento en Plenaria de la Asamblea Constituyente el tema de la Capitalidad Plena, debiendo los Constituyentes recurridos, dar cumplimiento al Reglamento General de la Asamblea Constituyente” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1) En cuanto a la Resolución que excluye del tratamiento en Plenaria del tema de “Capitalía Plena”
- 2) En cuanto al recurso de amparo presentado
- 3) En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional
- 4) En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida
- 5) En cuanto a la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1.4. Petitorio
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 8)
- procedente
- II.1. En cuanto a la Resolución de amparo constitucional
- II.2. En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
- II.3. En cuanto al inicio de actuaciones por parte del Ministerio Público
- se librará la orden de aprehensión correspondiente
- , se librará la orden de aprehensión correspondiente
- Resolución de 17 de octubre de 2007
- Fragmento 21
- II.7. En cuanto a la suspensión de sesiones y desarrollo de actividades propias de la Directiva de la Asamblea Constituyente en la ciudad de La Paz
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La función constituyente y la naturaleza de la Asamblea Constituyente
- carácter soberano de este poder,
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional,
- III.4. La función constituyente y el control de constitucionalidad
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad.
- Fragmento 33
- procesamiento indebido
- solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo el derecho a la libertad. Los atentados a las reglas del debido proceso, en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- persecución ilegal,
- III.6.La falta de autorización de proceso penal y la persecución ilegal consumada
- APROBAR