SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R

Fecha: 17-May-2010

5)  En cuanto a la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

Finalmente señalan que, “Mediante Resolución de Directiva AC/DIR/RES/0094/2007 de 26 de septiembre de 2007, se ha resuelto que los miembros de la Directiva participen de las reuniones de la Coordinación Política del Acuerdo Nacional por la Viabilidad de la Asamblea Constituyente en la ciudad de La Paz, desde el 1 al 5 de octubre de 2007; determinación ampliada posteriormente de manera indefinida, mediante Resolución de Directiva AC/DIR/RES/0096/2007 de 8 de octubre de 2007” (sic), motivo por el cual se encuentran trabajando en la ciudad de La Paz, en oficinas de la Vicepresidencia de la República, lugar que sería su domicilio transitorio, señalando también que, las notificaciones realizadas por los recurrentes fueron realizadas en la referida ciudad, afirmando que de acuerdo a los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sería plenamente competente para conocer el presente recurso de hábeas corpus.