SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.3. En cuanto al inicio de actuaciones por parte del Ministerio Público
En base a la documental cursante a fs. 298 se concluye que en virtud a la remisión de antecedentes realizada por los Vocales Lilian Paredes Gonzáles y Wilbur Daza Gutiérrez, en fecha 8 de octubre de 2007, los Fiscales recurridos admiten la denuncia contra Silvia Lazarte Flores, Roberto Iván Aguilar Gómez, Angel Villacorta Vargas, Svetlana Ortiz Tristan, Pastor Arista Quispe, Miguel Peña Guaji y Weimar Becerra Ferreira, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional previsto en el art. 179 Bis. del Código Penal (CP).
Asimismo, a fs. 297, se evidencia que en fecha 9 de octubre de 2007, los Fiscales ahora recurridos, informan al Juez cautelar de turno sobre el inicio de la investigación contra Silvia Lazarte Flores, Roberto Iván Aguilar Gómez, Angel Villacorta Vargas, Svetlana Ortiz Tristán, Pastor Arista Quispe, Miguel Peña Guaji y Weimar Becerra Ferreira “por haberse incumplido la SC 281/2007 de fecha 8 de septiembre” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1) En cuanto a la Resolución que excluye del tratamiento en Plenaria del tema de “Capitalía Plena”
- 2) En cuanto al recurso de amparo presentado
- 3) En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional
- 4) En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida
- 5) En cuanto a la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1.4. Petitorio
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 8)
- procedente
- II.1. En cuanto a la Resolución de amparo constitucional
- II.2. En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
- II.3. En cuanto al inicio de actuaciones por parte del Ministerio Público
- se librará la orden de aprehensión correspondiente
- , se librará la orden de aprehensión correspondiente
- Resolución de 17 de octubre de 2007
- Fragmento 21
- II.7. En cuanto a la suspensión de sesiones y desarrollo de actividades propias de la Directiva de la Asamblea Constituyente en la ciudad de La Paz
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La función constituyente y la naturaleza de la Asamblea Constituyente
- carácter soberano de este poder,
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional,
- III.4. La función constituyente y el control de constitucionalidad
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad.
- Fragmento 33
- procesamiento indebido
- solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo el derecho a la libertad. Los atentados a las reglas del debido proceso, en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- persecución ilegal,
- III.6.La falta de autorización de proceso penal y la persecución ilegal consumada
- APROBAR